NOTA DEL AUTOR: El artículo a continuación toca un tema sumamente serio, grave y sensitivo. Lo preparo con el mayor respeto a la memoria de las personas que se mencionarán a continuación, al igual que de las múltiples víctimas de feminicidio, tanto en Puerto Rico como alrededor del mundo.
El mismo ha sido preparado con mucho cuidado y consideración.
Aunque mi intención inicial ha sido orientar el mismo para lectores varones, espero que sirva también para que mis lectoras mujeres, o que se identifiquen de alguna otra manera, que encuentren algún beneficio al leer el mismo.
Me cuesta pensar que un simple artículo pueda llegar a aquellos que tengan la propensión a agredir a una mujer, sea de manera física o psicológica. Aun así, no pierdo la esperanza de que, si alguno de ustedes, varones, se encuentra en ese umbral, en esa frontera de la cual no hay vuelta atrás, le sirva este para reflexionar y buscar ayuda.
“Hombres de bien”: Varones responsables, de principio y morales claros, que reconocen el impacto de sus acciones, el valor de la vida y el valor de la mujer. Les pido encarecidamente que no nos quedemos de brazos cruzados. Tenemos un deber, una obligación, sobre la cual abundaré más adelante. Es importante que entiendan que “Reconocimiento” con “Inacción”, pudiese considerarse igual de perjudicial que la acción nefasta que tanto repudiamos.
Mi testimonio: Un milagro privado, no una receta pública
Antes de su muerte, mi padre ya se había casado o convivido con unas seis u ocho mujeres. Al día de hoy, esto sigue siendo un misterio familiar que todavía se busca descifrar.
De las mujeres que yo conocí personalmente, por lo menos cuatro fueron maltratadas por mi papá, tanto física como psicológicamente. Pateadas, golpeadas, empujadas y reducidas a un ser inferior tanto en público como en privado. Los adultos que sabían preferían hablar de él a sus espaldas y solo en círculos familiares, culpando al alcohol como causa de su comportamiento, y disculpándolo porque era bueno cuando estaba sobrio. Excepto que, cuando se encuentra uno la mayoría del tiempo borracho, difícilmente puede distinguirse quién es Dr. Jekyll y quién es Mr. Hyde.
De todas estas mujeres, yo diría que, con excepción de las últimas dos, a quienes llamaremos Marta y Claudia, fueron las únicas que no pudo maltratar. Marta medía casi seis pies, y era todo músculo. Marta era prestamista y utilizaba a mi papá como cobrador, como su “pesado”. Aunque ya entrado en edad, mi papá era un hombre corpulento, con una personalidad muy afable cuando estaba sobrio, pero sumamente violento cuando bebía. Entonces, Marta enviaba a mi papá para que fuera a cobrar, para que “conversara” con sus deudores y consiguiera el dinero que la gente le debía. Pero… Marta fácilmente podía hacer de mi papá un nudo si hubiera querido, así que Papi no pudo domarla. Estos dos no duraron mucho.
La última, Claudia, esta era enfermera. Ella comenzó a cuidar de mi papá cuando este ya no podía valerse por sí mismo. Así que ella simplemente lo mantenía provisto con la suficiente cantidad de alcohol debida para mantenerlo funcional, le alimentaba bien y lo mantenía vivo. Que tuviese acceso al cheque de seguro social que le llegaba a papi era solo un bono adicional por su obra altruista. Justicia poética, supongo.
Ya antes de que mi papá muriera, mi relación con él era inexistente. Lo que quiero decir con todo esto es que fui criado en un entorno violento. No todo el tiempo… hubo momentos buenos.
Pero fácilmente se puede decir que mi ejemplo a seguir, mi modelo, era un abusador. No es difícil ver entonces cómo el potencial existía de que yo eventualmente me convirtiera en uno. La semilla de la violencia estaba sembrada en mí; el potencial de repetir esa historia era una posibilidad real.
Mi madre, su primera esposa; no me enseñó a ser un hombre violento, todo lo contrario. Me enseñó el rol y el deber de un buen varón. Como hermano, debía proteger a mi hermana. Como caballero ejemplar, debía abrir la puerta del carro a la dama. Debía caminar al lado del tránsito cuando paseara con una dama. Después de todo, era la mentalidad de ese entonces de que la mujer era el sexo débil, y nuestro deber como caballeros y pilares de nuestra comunidad era proteger a nuestras mujeres. Ya que nuestra figura paternal estaba ausente y no era el mejor de los ejemplos, mi mamá trató del mejor modo que pudo, sola, de criar a dos varones y una niña. Después del divorcio, fue estigmatizada y, sola, de la mejor manera que pudo, tenía que educar a dos varones, contrarrestando el efecto nocivo de las visitas de fin de semana con nuestro padre. Ella sabía lo que íbamos a presenciar, pero legalmente, no tenía remedio. La corte estableció las reglas, y en aquellos tiempos, no existían muchos recursos para pelear contra el sistema. A mi mamá se le educó de manera clara sobre cuáles eran los roles del varón y de la mujer en una relación. No conociendo diferente, así trato de educarnos.
Y así, hasta mis 16 o 17 años, cuando conocí a esta muchacha. La mujer que me enseñaría un nuevo modelo de ser un hombre. Liza, una mujer hermosa y poderosa. Con quien llevo más de 30 años casados y con quien tengo dos hermosas hijas.
Liza, ni por lecciones, ni por conversaciones de lo que debe ser un hombre de verdad o de cómo tratar a una mujer. Me enseñó más bien por su ejemplo, por su carácter. Pienso que más que nada su forma de ver la vida fue lo que me hizo replantearme lo que hasta ese momento para mí era la relación hombre-mujer. Ya antes de conocer a Liza, yo tenía unas tendencias, unos comportamientos, unos celos, una posesividad que se había dado en relaciones anteriores que apuntaban a un camino sumamente sombrío. Tenía una actitud y una perspectiva de superioridad hacia la mujer que no pronosticaba un futuro prometedor para mí y mis relaciones de pareja.
Estamos hablando de que lo que teníamos era no más de 16 o 17 años. No estamos hablando de un hombre y una mujer adultos, formados o con un futuro claro o previsto. Éramos unos adolescentes con ideas y sin plan. Liza, mi mejor amiga, pronto se transformó en la mujer con la que yo quería compartir el resto de mi vida.
Liza mantenía una visión bastante diferente a la mía sobre los roles del hombre y de la mujer en una relación. Era deportista, tenía ambiciones claras o por lo menos bastante dirigidas, y mantenía más amigos varones que amigas. No de manera coqueta; ella era simplemente otro más de los muchachos. Lo cual, tengo que admitir, para mi mentalidad machista, representaba un reto significativo y difícil de superar. De ser mi amiga, se convirtió en un objetivo. En la presa que debía domar. Pero pronto me di cuenta de mi idiotez. Me di cuenta de que lo que más quería en este mundo era que ella me quisiera a mí. Y para eso tuve que adaptarme. Tuve que volver a aprender. Tuve que cambiar mi forma de ser, evaluar mi percepción y mi conducta, y entender que ella nunca se fijaría en mí mientras la tratara como una posesión o un ser débil que requería mi protección.
Me presentó a su familia, me presentó a su padre. Sin ella saberlo, por primera vez en mi vida vi el ejemplo de un hombre recto, un hombre íntegro... mi nuevo modelo a seguir. Sin saber, sin plan, sin intención, solo siendo mi amiga, siendo quien era, con su presencia indomable y con el ejemplo de su familia… me reeducó.
El resto de la historia es larga y existen debates aún hoy entre Liza y yo sobre quién conquistó a quién, pero en algo estamos de acuerdo. Liza, y mi amor por ella, impidieron que otro potencial abusador entrara en este mundo.
El detonante para mi introspección
Existen textos, artículos, investigaciones que uno lee y archiva sin pensarlos de nuevo. Otros, sin embargo, se instalan en nuestra memoria y nos obligan a hacernos preguntas inquietantes. Eso me ocurrió al leer hace unas semanas “La verdad del caso Carmen Ortiz”, publicado por la criminóloga Shey Arwen | Criminóloga junto con Salvador Lorca 📚. Su desgarrador desglose sobre el feminicidio de Carmen en España, los fallos del andamiaje preventivo y el largo e invisible calvario de su hija Thania, me despertó una inquietud profunda. Como profesional de la seguridad con más de 35 años de experiencia dirigiendo operaciones federales y en la práctica privada como detective licenciado en Puerto Rico, poseo un criterio especializado para evaluar riesgos, capas de protección y fallas sistémicas. Sin embargo, el doloroso análisis de Arwen no me invitó a una fría comparativa jurídica entre España y nuestra isla, sino a enfrentar una herida abierta y urgente en nuestro propio suelo.
Antes de continuar, con toda humildad, quiero dejar algo meridianamente claro, con el respeto y la admiración que siento por el trabajo de Arwen, Lorca y otras personas como ellos. No soy abogado, ni criminólogo, ni trabajador social, ni psicólogo, ni especialista clínico en violencia de género. Tampoco es mi intención conocer a fondo las particularidades del sistema de justicia penal español para evaluar desde nuestra perspectiva en Puerto Rico qué funciones específicas deben corresponder a cada disciplina en su jurisdicción. Por tanto, este escrito, no nace de la soberbia de tener una respuesta definitiva.
De lo contrario. Este nace, más bien, de la inquietud profunda que me provocó el argumento de Arwen, y de constatar que, a medida que profundizaba cada vez más en el andamiaje preventivo y legal de Puerto Rico, las interrogantes solo comenzaban a acumularse.
%%first_name%%, gracias por tu interés en este artículo. Espero que esta historia y mis reflexiones te aporten en algo. De ser así, no dudes en suscribirte para recibir las próximas publicaciones. Puedes hacerlo gratuitamente o apoyar mi proyecto con una suscripción de pago.
Como han podido determinar de mi testimonio, no soy ajeno a los estragos de la violencia doméstica en Puerto Rico. No me presento aquí como una voz experta especial o única, sino como alguien que lleva el tema marcado en su propia historia. Este hecho no me hace más conocedor que otros, pero me impone el deber ético de romper el silencio. Porque para entender la ineficacia del sistema, a veces hace falta mirar el origen del maltratador.
• • •
El amparo institucional
Respecto al asunto que Shey Arwen aborda en su artículo, lo que me parece realmente desgarrador e impactante acerca de Carmen Ortiz es que no enfrentamos la tragedia de una mujer sin protección institucional. Carmen cumplió con todo lo que el Estado y la sociedad requerían de ella: denunció a su agresor, testificó ante el tribunal adecuado, se emitió una sentencia condenatoria en contra de su agresor y contaba con una orden de prohibición de comunicación y alejamiento formalmente emitida. Además, contaba con el apoyo técnico de un servicio del gobierno español llamado ATENPRO, que es su Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia hacia las mujeres. Según la meticulosa reconstrucción que el artículo “La verdad del caso Carmen Ortiz” ofrece, el atacante estableció un patrón de comunicación opresivo e insistente durante varios días, hasta que finalmente consiguió aparecer en su hogar. A pesar de que Carmen se opuso con firmeza y de forma repetida a esa intromisión, su perímetro se fue cerrando. Posteriormente, tuvo lugar la anulación de una cita con su trabajadora social y, cuando se organizó otra cita, Carmen ya no pudo ser contactada; su teléfono celular no funcionaba. Lamentablemente, la movilización que resultó en la denuncia de su desaparición no sucedió sino hasta semanas después, lo cual mostró el enorme vacío que hay entre los procesos institucionales y la urgencia de vivir.
Carmen ya estaba en el sistema. El aparato gubernamental estaba completamente al tanto del peligro: había una sanción penal vigente, una prohibición de contacto y un protocolo de seguimiento. No obstante, todas esas capas teóricas de protección no lograron evitar que el peligro escondido volviera a aparecer físicamente junto a ella. Aquí es donde me vi obligado a enfrentar la pregunta que el análisis de Shey Arwen suscitó en mí: ¿Quién supervisa y gestiona de forma coordinada un riesgo a lo largo del tiempo, una vez que el Estado ha documentado y certificado la presencia de un riesgo extremo? No estoy hablando del funcionario que simplemente completa un formulario, ni del agente que toma una declaración jurada, ni del juez que dirige una vista administrativa, ni de la persona que hace una llamada de seguimiento habitual.
La pregunta fundamental es: ¿Quién es aquel que examina la totalidad del cuadro humano y determina -bajo criterios profesionales- que esa persona se encuentra bajo riesgo inminente hasta tanto no se pruebe con total certeza lo contrario?
• • •
Puerto Rico: Un andamiaje robusto frente a la realidad
Inevitablemente, mi mente me regresó a mi pequeña isla. En Puerto Rico contamos con un andamiaje legal e institucional que, al menos en el papel, se presenta recio: La “Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica (Ley Núm. 54)”, órdenes de protección, salas judiciales especializadas, fiscales con adiestramiento específico, intercesoras legales, trabajadores sociales, servicios de apoyo psicológico y médico, albergues de emergencia, protocolos de coordinación interagencial y numerosos programas de apoyo. De hecho, el Poder Judicial de Puerto Rico administra Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica y Violencia de Género que, durante el año fiscal 2023-2024, brindaron atención a más de 26,000 personas. Asimismo, el Departamento de Justicia cuenta con unidades especializadas en violencia doméstica, delitos sexuales y maltrato a menores, fundamentadas en un modelo de intervención interdisciplinaria. Por su parte, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres despliega esfuerzos educativos enfocados en la Ley 54, el acecho, la violencia en el noviazgo, el manejo de crisis y las estrategias de prevención comunitaria.
Incluso, nuestro sistema jurídico ha incorporado la herramienta científica Danger Assessment (Evaluación de Peligrosidad) en apoyo a las investigaciones iniciales de la Policía y la Fiscalía. Los hallazgos presentados por el Instituto de Estadísticas junto al Departamento de Justicia son estremecedores: en un proyecto piloto que analizó 2,021 evaluaciones durante el primer semestre de 2024, se reveló que una de cada cuatro mujeres evaluadas se encontraba bajo un nivel de peligrosidad calificado como severo o extremo.
Queda claro que, en términos normativos y de infraestructura, no nos encontramos ante un vacío institucional. Y es que es precisamente esa abundancia de mecanismos lo que aumenta mi incomodidad y preocupación. A pesar de los recursos disponibles, las tragedias y las agresiones no disminuyen en nuestra isla. Según datos preliminares de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, se registraron 7,955 incidentes de violencia doméstica reportados en 2023 y 9,043 en 2024. Aunque debemos analizar estas cifras con prudencia, ya que un incremento en las querellas no necesariamente se traduce de forma lineal en un alza de la violencia real. Sino que puede responder a una mayor cultura de denuncia o a refinamientos en el registro estadístico del Negociado de la Policía. El volumen total de querellantes es incuestionablemente elevado y alarmante.
En términos prácticos, esto no significa necesariamente que nuestra isla sea hoy más violenta que ayer, sino que la ciudadanía está denunciando lo que antes callaba por miedo o vergüenza, y el sistema policial ahora tiene mayor capacidad para documentarlo.
Más preocupantes aún son las variables de letalidad que arrojan las evaluaciones del año 2024. Entre los factores de riesgo extremo más recurrentes se encuentran los celos obsesivos expresados con violencia, la presencia de menores procreados con parejas anteriores y la ruptura de la relación afectiva en el año precedente tras un periodo de convivencia. Estos datos nos confirman que no estamos ante meros altercados circunstanciales de pareja que escalan por accidente. Nos enfrentamos a patrones de control, posesividad obsesiva, dinámicas peligrosas tras la separación y perfiles de alta peligrosidad.
• • •
La brecha fundamental: Confundir la mitigación con la prevención primaria
Fue ante este panorama que mi perspectiva analítica cambió de forma repentina. Ciertamente, las herramientas antes descritas son indispensables y, en innumerables ocasiones, han logrado salvar la vida de algunas víctimas. Sin embargo, la activación de estas medidas es reactiva: el andamiaje estatal se pone en marcha una vez que la violencia ya ha dejado su huella, y por huella quiero decir “golpe”. Comienza a operar después de una amenaza verbal, la manifestación de un patrón de maltrato, una agresión física, la radicación de una querella judicial, la expedición de una orden de protección o el inicio de un proceso criminal. Esto conlleva consigo un “Protocolo de Intervención” o “Respuesta Inicial”, un manejo de la crisis inmediata y un esfuerzo por mitigar el daño inminente para evitar que la agresión escale a una conclusión fatal. Esto no es prevención, es reacción.
De nada sirve perfeccionar los mecanismos de protección para quienes huyen aterrorizadas de un entorno violento si, de forma paralela, no reducimos nuestra habilidad colectiva como sociedad a engendrar agresores y promover relaciones nocivas. Podemos optimizar el trámite de las órdenes de protección, pero eso no altera la posesividad patológica del agresor que obligó a que fuera solicitada en primer lugar. Es realmente admirable la iniciativa de estructurar evaluaciones de letalidad más científicas, pero llegan cuando los celos iniciales ya se han transformado en un peligroso asedio cotidiano. Podemos capacitar exhaustivamente a nuestros fiscales y oficiales de ley y orden, pero esa formación no alcanza al joven que, en su etapa formativa, confunde el control coercitivo con el afecto. En pocas palabras, estamos interviniendo sumamente tarde en la etapa final de la trayectoria del riesgo.
• • •
Intervención tardía: El reto de reeducar después del daño
Es justo y necesario reconocer que Puerto Rico ha diseñado políticas públicas para atender la conducta del agresor. Desde el año 2000, mediante la Ley 449, contamos con la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras. Este cuerpo normativo tiene el mandato de licenciar, supervisar y fiscalizar estos programas para velar por la calidad y efectividad de los servicios de intervención. Del mismo modo, nuestro ordenamiento contempla programas de desvío para imputados bajo la Ley 54, permitiendo que ciertos individuos que ingresan al sistema judicial penal participen en procesos terapéuticos y educativos. No obstante, nos topamos nuevamente con una limitación temporal crítica: todo ocurre después. Después de consumada la agresión, después de radicada la querella, después de judicializado el caso y, dolorosamente, después de que una persona ha sido victimizada.
Por otra parte, la fiscalización de estos programas ha enfrentado escollos severos. Una rigurosa investigación publicada por el “Centro de Periodismo Investigativo” en 2021 puso al descubierto debilidades históricas en el monitoreo de estos esfuerzos, detallando periodos de inactividad de la Junta y la ausencia de datos empíricos robustos para medir la tasa de reincidencia de los participantes o evaluar el impacto real de las intervenciones. Sería injusto alegar que no se han tomado cartas en el asunto desde entonces. Por el contrario, existen esfuerzos de renovación; resulta relevante que en junio de 2026 se presentara en el Senado el Proyecto del Senado 1319 con el fin específico de reestructurar dicha Junta. La exposición de motivos de esta medida admite con franqueza que el modelo de gobernanza previo ha confrontado tropiezos operacionales y que las vacantes prolongadas en su matrícula llegaron a obstaculizar el quórum requerido para su funcionamiento ordinario. Dicha iniciativa propone una composición interagencial para dotar de estabilidad, continuidad y garras fiscalizadoras a estos programas. Esta realidad legislativa no implica que los programas de reeducación carezcan de valor, sino que subraya que, como país, todavía nos encontramos en la fase de construir la capacidad técnica para certificar su efectividad real.
En el diseño de políticas públicas serias, cuantificar la matrícula de un programa no equivale a documentar la transformación de conducta de un ser humano. Nos urge responder con datos precisos: ¿cuántos de los participantes completan el ciclo de manera exitosa?, ¿cuántos reinciden en el foro judicial?, ¿cuántos persisten en patrones de acecho o intimidación psicológica?, ¿cuántos logran asimilar herramientas saludables para procesar el rechazo afectivo sin recurrir a la violencia? Conocer qué tipo de intervención resulta eficaz, para qué perfil delictivo y con qué nivel de permanencia en el tiempo, es un imperativo que la seguridad pública no puede evadir.
• • •
La urgencia de una prevención temprana y dirigida
Resulta indispensable señalar que nuestra isla no carece de iniciativas de prevención temprana. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres imparte charlas y talleres dirigidos a fomentar relaciones saludables, identificar micromachismos y prevenir la violencia en el noviazgo, mientras que el Departamento de Salud ha impulsado campañas orientadas a la población joven. En este año 2026, continúan articulándose esfuerzos interagenciales de concienciación sobre relaciones de pareja saludables. Estos esfuerzos son valiosos y merecen nuestro reconocimiento. No obstante, al examinar la información pública disponible, no se vislumbra una arquitectura preventiva y formalmente evaluada con el mismo nivel de rigurosidad e inversión que la que se ha desarrollado para reaccionar cuando el peligro ya ha tocado a la puerta. En otras palabras, no se le ha puesto el mismo nivel de esfuerzo, dinero y atención a los programas de prevención como se ha puesto a los de reacción.
Es en este punto donde considero indispensable dar un giro de ciento ochenta grados a la discusión pública. Llevamos décadas educando de forma muy acertada a las potenciales víctimas, recordándoles las pautas de supervivencia: “Identifica las señales de peligro, establece límites firmes, retírate a tiempo, denuncia al agresor y solicita una orden de protección”. Esa exhortación debe mantenerse y reforzarse con total firmeza. Sin embargo, resulta imperativo comenzar a dirigir el discurso también hacia el otro extremo de la ecuación afectiva. Debemos identificar y educar directamente al joven que le exige la contraseña del celular a su pareja; al que justifica los celos patológicos como si fuesen evidencia de su amor; al que pretende controlar el círculo social de su compañera; al que se presenta sin previo aviso en los lugares que ella frecuenta para controlar sus movimientos; al que percibe una ruptura sentimental como un agravio insoportable a su hombría; al que recurre a la manipulación afectiva y a la amenaza de autolesión para impedir una separación; y al que, en definitiva, asume que el afecto hacia otra persona le concede derechos de posesión o propiedad sobre su vida. Es muy probable que ese joven aún no haya cruzado la línea, y ese es precisamente el momento en que una intervención a tiempo pudiese resultar transformadora. Debemos actuar mucho antes de que su conducta obligue a tramitar un expediente en la sala de investigaciones de un tribunal, o peor aún, en una sala de emergencias o una morgue.
• • •
El rol ausente: La criminología en el análisis y gestión del riesgo
Esta interrogante fundamental en la obra de Arwen merece ser examinada con el mayor rigor analítico. Mediante este, ella sostiene que en España se desaprovecha el talento y la formación de profesionales capacitados específicamente para el estudio del comportamiento delictivo, la valoración técnico-científica del riesgo y la comprensión de las dinámicas de victimización, abogando por su plena integración en las agencias de primera respuesta. Aunque carezco de elementos de juicio para exportar de forma idéntica esta recomendación a nuestra realidad, me di a la tarea de indagar cuál es el panorama profesional de la criminología en Puerto Rico.
Nuestra administración pública sí reconoce formalmente la preparación académica en criminología. De hecho, en convocatorias gubernamentales del Departamento de Corrección y Rehabilitación para plazas de Técnicos de Servicios Sociopenales, se contemplan como elegibles las disciplinas de Criminología, Justicia Criminal, Trabajo Social, Psicología y Sociología. Estos profesionales están llamados a orientar, evaluar, investigar y supervisar a la población bajo supervisión correccional y a su entorno familiar. Sostener de manera categórica que en Puerto Rico se ignora a los profesionales de la criminología sería equivocado.
No obstante, al llevar a cabo un análisis de las estructuras operativas dedicadas directamente a la respuesta inicial ante la violencia de género, el panorama cambia. Los equipos interdisciplinarios están compuestos fundamentalmente por fiscales, intercesoras legales, agentes del orden público, trabajadores sociales, psicólogos clínicos y personal médico. En este andamiaje, el criminólogo no figura institucionalizado como la figura técnica responsable de la articulación e integración amplia del análisis de riesgo. De igual forma, la composición actual y las reformas propuestas en el Proyecto del Senado 1319 para la Junta Reguladora de Programas para Agresores contemplan la participación de múltiples especialidades, pero omiten estructurar un rol específico para la disciplina de la criminología. Esta observación no pretende prescribir una reestructuración forzada del sistema, pero indudablemente valida una interrogante crucial que nos devuelve al mismo dilema: ¿Quién observa y atiende de manera coordinada el riesgo a través del tiempo?
• • •
De la fotografía a la película: La necesidad de una gestión dinámica
La implementación del instrumento “Danger Assessment” en nuestra jurisdicción representa, sin duda, un paso de vanguardia que nos faculta para identificar científicamente los factores de letalidad y priorizar los casos de extrema gravedad. No obstante, desde la perspectiva de la seguridad, es vital comprender que un diagnóstico de riesgo es tan solo una fotografía fija del momento de la evaluación. El riesgo real, en cambio, se asemeja más a una película en constante desarrollo: es dinámico, escala, se desplaza geográficamente y muta según el entorno.
La ruptura formal de la convivencia sentimental altera drásticamente la psicología del agresor. La aparición de un nuevo vínculo afectivo por parte de la víctima puede agudizar su hostilidad. La violación de una orden de protección, una llamada insistente a altas horas de la noche o una aparente tregua en el hostigamiento no son elementos aislados, sino variaciones tácticas del riesgo. En este contexto, una cita inusualmente cancelada o el silencio repentino de una querellante que deja de responder las llamadas de seguimiento institucional no deben interpretarse como desinterés o resolución del conflicto. En muchas ocasiones, ese silencio es elocuente porque la persona se encuentra en una situación de coerción extrema que le impide hablar. Este es, a mi juicio, el aprendizaje más doloroso que nos hereda el caso de Carmen Ortiz. La seguridad no estriba meramente en acumular datos en un expediente, sino en poseer la agudeza técnica e institucional para descifrar el significado de cada cambio de patrón y reaccionar con agilidad. Para que esto funcione, la responsabilidad de interpretar esa metamorfosis diaria del peligro debe estar inequívocamente asignada a un componente del sistema.
• • •
Andrea Ruiz Costas: Las costosas grietas de nuestro foro judicial
Lamentablemente, el pueblo de Puerto Rico conoce de primera instancia el desgarrador costo de formularse estas interrogantes cuando ya es demasiado tarde. En el año 2021, la joven Andrea Ruiz Costas acudió en múltiples ocasiones a las salas del tribunal en busca de auxilio frente al acecho y la conducta hostil de su expareja. Tras enfrentar diversos trámites procesales y determinaciones adversas en su solicitud de amparo judicial, Andrea, visiblemente agotada por el propio sistema, desistió de continuar con sus reclamos de protección. Semanas después, su vida fue arrebatada. Esta dolorosa pérdida estremeció los cimientos de nuestra sociedad y propulsó una revisión profunda del Poder Judicial sobre los protocolos de manejo de estos casos en sus salas. Aunque es necesario precisar de forma objetiva que la posterior investigación administrativa exoneró de responsabilidad ética y disciplinaria a las juezas que atendieron las vistas, este veredicto administrativo no debe eludir el debate de fondo: una evaluación técnica del sistema es algo muy distinto a una investigación disciplinaria de tipo legal. La investigación de las juezas no fue una investigación del sistema.
La tragedia de la familia de Andrea no culminó con su deceso; sus seres queridos se vieron forzados a emprender un nuevo y espinoso litigio judicial para que se autorizara el acceso público a las grabaciones de las comparecencias en las que Andrea clamaba por su seguridad. Resulta profundamente conmovedor que, en medio de un duelo devastador por la pérdida de una hija y hermana, esta familia tuviera que asumir además el rol de defensores de la transparencia institucional. Es precisamente en ese reclamo incansable donde descubro un paralelismo ineludible con la entereza de Thania, la hija de Carmen.
• • •
Karla Rodríguez Ares: La distancia entre el papel y la vida
El caso de Karla Rodríguez Ares, ocurrido en diciembre de 2023, encaja en esta misma dolorosa paradoja. Karla contaba con una orden de protección plenamente vigente al momento de su asesinato. De hecho, había comparecido ante las autoridades de ley y orden en dos ocasiones previas para reportar violaciones explícitas a dicha orden, tras percatarse de la presencia amenazadora de su expareja en las inmediaciones de su entorno laboral y en un centro comercial. A la par con estas denuncias, se ventilaba en los tribunales un proceso criminal formal por maltrato físico y emocional.
Nuevamente, el Estado poseía el expediente del conflicto, existía un historial de agresiones documentado, se habían activado los protocolos de intervención y mediaba un dictamen judicial de protección formal. A pesar de todo ello, la tragedia se consumó. No es mi intención evocar las memorias de Andrea o de Karla con el propósito de simplificar escenarios de alta complejidad de hechos, ni de imputar culpas individuales a los funcionarios implicados de manera retrospectiva. Lo hago porque sus historias nos imponen el deber ético de trazar una línea conceptual inevitable entre dos realidades que frecuentemente se confunden: la formalidad de una orden de protección y la seguridad real de una mujer. No son lo mismo. Una orden judicial de protección reconfigura el estatus legal del agresor ante la ley y le expone a posibles consecuencias penales en caso de desacato. Es tan solo una mera advertencia. No obstante, carece por sí misma de la capacidad, de fuerza física, para contener la voluntad violenta del agresor o alterar su determinación de infligir más daño. El papel advierte, no protege.
• • •
El costo invisible: El proceso judicial y el trauma de quienes sobreviven
En el repaso de estas tragedias es donde el escrito de Arwen adquiere una sobrecogedora sensibilidad humana al constatar que la devastación no termina con la muerte de la víctima. Thania y su núcleo familiar consumieron años de existencia estructurando sus rutinas en torno al calvario del proceso judicial en España. De acuerdo con el relato documentado por Arwen, ante la inminencia del juicio por jurado, la familia se vio acorralada en un dilema ético y emocional abrumador: debían decidir entre una conformidad judicial que les garantizaba una certeza de condena o enfrentar las incertidumbres inherentes a la continuidad del litigio: retrasos adicionales, los límites del término de prisión provisional para el imputado, la complejidad de la carga de la prueba y, sobre todo, el temor fundado de que los miembros del jurado juzgaran con severidad las decisiones personales de Carmen, colmado por los prejuicios de género que aún persisten en la sociedad. Finalmente, optaron por aceptar la conformidad. Aseguraron una pena de prisión para el agresor, pero tuvieron que sacrificar la búsqueda de un juicio oral y público que expusiera la verdad en toda su dimensión.
Sería irresponsable de mi parte sostener que un jurado en Puerto Rico evaluaría un escenario de forma idéntica; no dispongo de estudios empíricos que demuestren que las y los ciudadanos llamados a juzgar en nuestra isla exhiban un sesgo sistemático en contra de las querellantes de violencia doméstica. No obstante, compartimos con la jurisdicción española la naturaleza técnica de un proceso penal de carácter adversarial: la evidencia científica y testimonial debe ser rigurosamente desmenuzada, la credibilidad de los testimonios es sometida al rigor del contrainterrogatorio, y la representación legal del imputado ejerce su deber constitucional e ineludible de levantar la defensa más sólida en favor de su representado. Es en ese escenario formal donde florecen las interrogantes más hirientes y revictimizadoras de nuestra cultura judicial: ¿Por qué accedió a comunicarse con él?, ¿por qué respondía sus llamadas?, ¿por qué decidió no marcharse de la vivienda de inmediato?, ¿por qué retiró las denuncias anteriores?, ¿por qué sus gestos no reflejaban un miedo evidente? Vistas desde lejos y con la supuesta objetividad técnica de un tribunal, las actitudes de supervivencia de una víctima —motivadas por el pánico paralizante, la dependencia económica y psicológica, el chantaje emocional y el agotamiento físico— frecuentemente son calificadas, equivocadamente, como incoherentes o poco creíbles. Ciertamente, el derecho sagrado a la defensa y a un juicio justo y expedito no puede ser menoscabado bajo ningún pretexto democrático. Sin embargo, resulta éticamente inaceptable que el escrutinio procesal de la prueba penal desvíe su foco para sentar en el banquillo de los acusados a la memoria de la víctima.
• • •
Puerto Rico y la negociación de la certeza judicial
Este doloroso cruce procesal e íntimo se ve claramente y a menudo en la realidad judicial puertorriqueña. En los procesos judiciales tras el feminicidio de Rosario Marín, el acusado José Luis Reyes Rivero se declaró culpable mediante una alegación preacordada con el Ministerio Público, trámite que contó con el consentimiento de la familia de la víctima. Como consecuencia de este acuerdo de culpabilidad, la tipificación del delito de asesinato en primer grado en la modalidad de feminicidio fue enmendada a asesinato en segundo grado, imponiéndosele una condena de 55 años y seis meses de prisión. No podemos, ni sería ético de nuestra parte, especular que los seres queridos de Rosario se enfrentaron a las mismas consideraciones y temores que acongojaron a la familia de Carmen. Sin embargo, estos casos muestran que nuestra práctica judicial enfrenta regularmente el mismo dilema: llegar a un acuerdo para asegurar una condena firme con la fiscalía o arriesgarse a la incertidumbre de un juicio completo.
NOTA: Recientemente fuí corregido sobre el uso del término feminicidio. La criminología denomina “feminicidio” como un término más coloquial o político para referirse de manera general al homicidio de una mujer. Es indispensable tipificar el crimen de una relación para poder evaluar de forma empírica el tipo de crimen que genera. Los criminólogos reservan la palabra uxoricidio para el homicidio particular y privativo cometido por el esposo, en su sentido estricto y legal.
* Origen real: La palabra proviene del latín uxor, que significa específicamente “esposa”. Por lo tanto, la Real Academia Española (RAE) define uxoricidio estrictamente como la “muerte causada a la mujer por su marido”.
* ¿Qué pasa con las parejas no casadas? Si el crimen es cometido por un novio, concubino, pareja de hecho o expareja, el término uxoricidio no aplica de forma correcta. El término uxoricidio es exclusivo para el esposo según su definición estricta y legal.
Para referirse al asesinato de una pareja sin un vínculo de matrimonio formal, los términos correctos y actuales son feminicidio íntimo (si la víctima es mujer) o simplemente homicidio. (dentro del ámbito de la violencia doméstica o de pareja).
Para no desviar el mensaje de este artículo, he utilizado y seguiré utilizando el término feminicidio, ya que los casos mencionados califican como feminicidio íntimo. Hago la salvedad, porque, aunque no sea un factor determinante, sí la ausencia del uso de la terminología correcta es un indicador de la falta de consulta a la profesión de criminología, sobre todo en este tipo de casos. Y cuando se habla en términos científicos, y legales, el significado de cada palabra tiene peso y hace diferencia.
Nuestra propia jurisprudencia penal, ilustrada en el precedente del Tribunal Supremo Pueblo v. Acosta Pérez, establece que, si bien la querellante o víctima de delito al amparo de la Ley 54 posee el derecho estatutario de ser escuchada por el tribunal en procesos de desvío o negociación, su postura o parecer no resulta vinculante para las partes procesales ni limita la facultad discrecional del juzgador para homologar [ratificar] el acuerdo. En términos más simples: en nuestro ordenamiento penal, la víctima ciertamente tiene voz, pero la responsabilidad del proceso penal continúa siendo del Estado. Y cuando la agresión extingue la vida de la víctima, el peso emocional, la incertidumbre y las secuelas psicológicas de ese andamiaje institucional recaen sobre los hombros de su familia superviviente.
• • •
Víctimas secundarias: Las secuelas familiares de los feminicidios
Esta dimensión de la tragedia merece un análisis significativamente más profundo y empático en nuestra discusión colectiva. Una investigación exhaustiva realizada en conjunto por el “Centro de Periodismo Investigativo” y el medio alternativo “Todas” reveló que, entre septiembre de 2017 y noviembre de 2021, al menos 55 menores de edad quedaron huérfanos de madre en Puerto Rico a causa de feminicidios íntimos. El reportaje arrojó luz sobre una realidad invisible y heroica: abuelas, tíos y abuelos que deben asumir de forma súbita e imprevista la tutela y crianza de estos menores, debiendo lidiar de manera simultánea con la devastación de su propio duelo y el profundo trauma psicológico de la niñez afectada. Este hallazgo obliga a ensanchar radicalmente el concepto jurídico y social de lo que constituye una “víctima”.
El acto de violencia machista arranca una vida física, pero mutila de manera permanente el andamiaje existencial de todo un entorno familiar. Detrás de cada estadística quedan hijos en la orfandad, padres sumidos en el desconsuelo, hermanos desamparados y abuelas que agotan sus últimos años en la crianza de una nueva generación. Hablamos de familias que sufren el colapso de sus ingresos, hogares forzados a desplazarse geográficamente por razones de seguridad, núcleos que deben comparecer con regularidad a las salas de justicia, soportar la ventilación pública de la evidencia forense y esperar con angustia por la imposición de sentencias que nunca logran mitigar la ausencia. Son familias que requieren intervenciones de salud mental urgentes y prolongadas que el Estado rara vez provee de manera sistemática. Ante el abandono institucional, algunas de estas familias terminan transitando el camino de Thania: transformando un dolor de naturaleza estrictamente privada en una causa de activismo social, pues saben que la inacción es la única respuesta que recibirán si guardan silencio. Este calvario paralelo constituye uno de los costos humanos más desgarradores y menos contabilizados de nuestro sistema.
• • •
La necesidad de ampliar nuestra perspectiva
Al iniciar este proceso de reflexión, mi interrogante de partida era directa: ¿qué reformas deben implementarse para que, una vez identificado el riesgo por las autoridades, el Estado trascienda el plano de las formalidades procesales y comience verdaderamente a garantizar la vida de la víctima? Hoy sostengo la vigencia de esa pregunta, pero la reconozco incompleta. Al centrar la discusión exclusivamente en este punto, confinamos la responsabilidad social y estatal al momento en que la víctima ya está sufriendo el ciclo del maltrato. Es ahí donde radica nuestra falla conceptual básica: la reflexión de fondo debe iniciar con anterioridad.
• • •
Un marco integral de acción: Antes, durante y después
El antes: Prevención primaria en la raíz de la conducta
¿Cuáles son las estrategias concretas que estamos desplegando en el ámbito educativo e institucional para evitar la gestación de la conducta agresiva? No se trata de sobrecargar a la mujer joven con la responsabilidad de identificar celos patológicos; se trata de adiestrar al joven varón para que aprenda a detectarlos y deconstruirlos en su fuero interno. La solución no estriba únicamente en instruir a la víctima sobre cómo bloquear los canales de contacto del acosador, sino en enseñarle a él, desde la niñez, que la persecución compulsiva tras el fin de una relación constituye un acto de violencia psicológica, jamás un rasgo de amor. La prevención primaria no radica en recordar que el acceso inconsulto a las comunicaciones telefónicas ajenas es una violación de la intimidad, sino en desmontar el falso andamiaje cognitivo que le hace creer a él que goza de prerrogativas de control sobre la persona amada. No basta con estructurar programas de readiestramiento clínico posteriores a una condena judicial. Nos es imperativo abrir compuertas preventivas accesibles e idóneas para que aquel varón que identifique impulsos violentos o celotipias obsesivas en su conducta pueda solicitar y recibir apoyo terapéutico especializado de forma voluntaria, mucho antes de transformarse en imputado de un proceso criminal. La prevención verdadera no puede posponerse hasta que el expediente del Estado adquiera el nombre de una víctima.
El Durante: La Custodia Unificada del Riesgo Dinámico
Una vez que el peligro ha irrumpido en la realidad de una persona, ¿qué figura o componente de nuestro andamiaje público asume la responsabilidad unificada de su gestión? En Puerto Rico contamos con un personal valioso de agentes de la Policía, fiscales especializados, trabajadores sociales, sicólogos forenses, intercesoras y magistrados, complementado con bases de datos informáticas y escalas científicas de valoración del riesgo. Sin embargo, se echa de menos un ente integrador encargado de analizar la secuencia en su conjunto, capaz de captar la dinámica de la “película completa” y no únicamente “instantáneas” procesales aisladas. ¿Qué funcionario fiscaliza de forma unificada que un agresor con orden de protección ha violentado los límites espaciales, ha intensificado el volumen de correspondencia o llamadas telefónicas, ha reanudado patrones de acecho físico, ha experimentado un proceso de separación reciente o que la víctima ha cancelado repentinamente sus contactos con el intercesor legal? ¿Quién posee la jerarquía técnico-profesional y la facultad de ley para dictaminar, ante un sutil cambio de conducta, que el nivel de letalidad ha mutado y que se requiere una intervención inmediata de resguardo físico? Al examinar los portales oficiales y la información disponible en Puerto Rico, no se constata la existencia de un rol con estas facultades, una laguna que amerita ser subsanada de forma urgente.
El después: La reparación integral como eje de seguridad
En aquellos dolorosos escenarios donde el sistema de protección resulta ineficaz y la tragedia se consuma, ¿quién asume la tutela y el acompañamiento de las víctimas sobrevivientes? La conclusión formal de una causa penal no cauteriza el desgarro humano. Un fallo condenatorio no tiene la capacidad de reintegrar el regazo materno; una reparación civil decretada en sentencia con frecuencia se convierte en letra muerta ante la insolvencia del agresor; y un preacuerdo de culpabilidad, si bien garantiza certeza, suele dejar interrogantes perennes sin dilucidar para la familia sobreviviente. El escrito de Shey Arwen aborda esta realidad postraumática del caso de Carmen con una lucidez ejemplar que me ha obligado a expandir mis propios esquemas como profesional de la seguridad. La reparación integral y la justicia restaurativa constituyen, de hecho, componentes intrínsecos de la seguridad democrática. La resiliencia colectiva de un hogar, su acompañamiento clínico sostenido y el acceso a condiciones materiales para reconstruir su proyecto de vida tras el desastre emocional deben ser incorporados formalmente como variables críticas al evaluar la efectividad real de nuestro sistema de justicia de género.
La métrica real: Evaluar la efectividad más allá de la actividad
Esta representa, quizás, la interrogante de mayor complejidad técnica y política. Como sociedad y como Estado, debemos trascender el conformismo de cuantificar únicamente la actividad burocrática del sistema. Medir el éxito a base de estadísticas de producción —tales como el volumen de órdenes de protección expedidas, el número de talleres educativos impartidos, la matrícula inscrita en programas de desvío, la cantidad de casos adjudicados en sala o las evaluaciones de letalidad cumplimentadas— es un enfoque contable incompleto. La métrica sustantiva y el verdadero indicador de impacto residen en preguntas de índole cualitativa:
* ¿En qué medida la intervención del Estado ha incrementado los niveles reales de seguridad para las víctimas de violencia de género?
* ¿Hemos logrado una reducción medible en los índices de reincidencia delictiva de los agresores adiestrados?
* ¿Se constata un cambio cognitivo duradero en el agresor tras su paso por los programas terapéuticos?
* ¿Posee el sistema la agilidad analítica para anticipar el próximo escenario de alto riesgo antes de que culmine en feminicidio?
* ¿Se ha blindado con efectividad a la familia sobreviviente?
* ¿Hemos institucionalizado los aprendizajes colectivos de cada trágico error del pasado?
Un aparato gubernamental puede exhibir un cumplimiento formal impecable en cada uno de sus reglamentos y protocolos internos, y de forma paralela, fracasar rotundamente en la preservación de las vidas que tiene la obligación constitucional de custodiar.
• • •
Hacia una integración real del sistema
Al culminar este riguroso ejercicio de lectura, investigación y escritura, mi conclusión dista mucho de ser una simplista descalificación de los recursos o capacidades con que cuenta nuestra isla. De ninguna manera sugiero que los profesionales comprometidos que laboran incansablemente en el manejo de la violencia doméstica —desde trabajadores sociales, oficiales de la uniformada y fiscales, hasta magistrados, intercesoras de la comunidad y psicólogos— estén realizando su labor de forma ineficiente o con ligereza profesional. No pretendo, ni mucho menos, prescribir cómo deben desempeñar sus exigentes responsabilidades técnicas las distintas disciplinas.
Mi observación, por el contrario, apunta hacia un escenario mucho más complejo e incómodo: Puerto Rico cuenta con una amplia diversidad de herramientas institucionales y normativas de alta calidad, pero estas operan con frecuencia como islas independientes. El reto crítico reside en la articulación e integración de estas piezas para estructurar un verdadero sistema unificado. La intervención estatal existe, pero cabe cuestionar si su activación no es demasiado tardía. Contamos con instrumentos especializados de evaluación del peligro, pero nos falta definir quién asume la gerencia longitudinal de ese riesgo diagnosticado. Disponemos de programas de reeducación dirigidos a agresores, pero adolecemos de métricas robustas para medir de forma longitudinal su eficacia y reincidencia. Los servicios dirigidos a las víctimas y sobrevivientes están legislados, mas el sistema tropieza cuando la víctima se encuentra silenciada o impedida físicamente para reclamarlos. La administración de la justicia penal rinde cuentas procesales, pero subsiste la interrogante de qué recursos de sanación y sustento quedan disponibles para las familias cuando el foro judicial clausura el expediente del caso.
• • •
El imperativo de actuar: Carmen, Karla y Andrea como un llamado a la acción
Debemos dejar bien claro que el doloroso desenlace del caso de Carmen Ortiz no debe utilizarse como argumento para desalentar a las mujeres a radicar querellas o acudir al sistema legal. Todo lo contrario. El acto de denunciar es un paso de incalculable valor y trascendencia. Las órdenes de protección salvan vidas diariamente y constituyen un recurso de seguridad indispensable. La labor comprometida de nuestros trabajadores sociales, el patrullaje de los agentes del orden público, la tenacidad del Ministerio Público, la rigurosidad de los jueces en sala, el acompañamiento de psicólogos clínicos y criminólogos, la labor incansable de las organizaciones no gubernamentales y el respaldo solidario de las familias son pilares esenciales para la supervivencia de miles de querellantes.
Sin embargo, resulta éticamente inaceptable e insostenible delegar de forma exclusiva la responsabilidad de la seguridad en la propia víctima. No es justo ni viable estructurar un sistema en el cual la protección activa dependa enteramente de que una mujer aterrorizada, manipulada psicológicamente, extenuada emocionalmente y aislada de su red de apoyo familiar, mantenga la fuerza física y el ánimo de levantar la mano con regularidad para advertirnos que su vida sigue pendiendo de un hilo.
Carmen Ortiz ya había levantado la mano ante el sistema en España. Andrea Ruiz Costas lo hizo en nuestras salas de justicia. Karla Rodríguez Ares hizo lo propio ante nuestros agentes del orden público. En cada uno de estos casos están presentes particularidades jurídicas e individuales que no permiten ni comparaciones lineales ni juicios simplistas. Sin embargo, todos ellos confluían en la formulación de interrogantes inaplazables, que exigían respuestas con carácter de urgencia.
• • •
Antes. Durante. Después.
En el Antes: ¿Qué estrategias concretas estamos ejecutando a nivel de país para identificar y reconducir constructivamente los patrones de control y violencia que moldean al futuro agresor, mucho antes de que se consuma la existencia de una víctima?
En el Durante: Una vez que el riesgo severo ha sido formalmente evaluado por el sistema, ¿qué entidad o profesional asume la responsabilidad integral de gestionar ese peligro como un proceso dinámico y cambiante, hasta certificar de forma razonable su mitigación definitiva?
En el Después: En aquellos trágicos escenarios donde el andamiaje preventivo resulta ineficaz para impedir el feminicidio, ¿quién se hace cargo de proveer sustento material, clínico y emocional a la familia que hereda la devastación de la tragedia?
Y de manera transversal: ¿cómo medimos con rigor científico y de forma longitudinal la efectividad de las políticas públicas implementadas?
Carezco de respuestas mágicas o infalibles. No obstante, tras sumergirme en las revelaciones que Shey Arwen y Salvador Lorca nos exponen sobre Carmen Ortiz, ya no me es posible aducir desconocimiento sobre el verdadero rostro de estas preguntas. Es muy probable que el nacimiento de la prevención colectiva comience exactamente en ese punto: no en la soberbia de proclamar que poseemos todas las soluciones teóricas, sino en la honestidad de aprender a identificar dónde es preciso mirar antes de que sea demasiado tarde.
Fuentes y referencias
Fuentes consultadas y verificadas al 13 de agosto de 2026. Los datos estadísticos identificados como preliminares se presentan como tales en sus respectivas fuentes.
Caso Carmen Ortiz y punto de partida
* Lorca, Salvador & Arwen, Shey. “La verdad del caso Carmen Ortiz: contada por la criminóloga que está trabajando en él.” Ley Derecho, Substack, 26 de julio de 2026. Leer artículo
Marco institucional, prevención y respuesta en Puerto Rico
* Poder Judicial de Puerto Rico. “Programa para la Atención de Casos de Violencia de Género.” Descripción de las Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica y Violencia de Género, sus componentes, servicios y mecanismos de seguimiento.
* Poder Judicial de Puerto Rico. Memorial de Presupuesto 2025-2026. Incluye datos sobre las Salas Especializadas y proyectos de atención a casos de violencia de género, servicios de trabajo social y coordinación interagencial.
* Departamento de Justicia de Puerto Rico. Oficina de Coordinación de las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica, Delitos Sexuales y Maltrato a Menores.
* Departamento de Justicia de Puerto Rico. Orden Administrativa Núm. 2023-08. Incorporación de la hoja de evaluación de riesgo de muerte y otros instrumentos especializados al protocolo de investigación de casos de violencia doméstica.
* Oficina de la Procuradora de las Mujeres. “Educación y Prevención.” Programas y ofrecimientos sobre violencia en el noviazgo, relaciones saludables, señales de alerta, micromachismos, violencia de género y estrategias de prevención.
Estadísticas y evaluación de riesgo
* Oficina de la Procuradora de las Mujeres / Negociado de la Policía de Puerto Rico. Incidentes de Violencia Doméstica, Año 2023. Datos preliminares: 7,955 incidentes reportados.
* Oficina de la Procuradora de las Mujeres / Negociado de la Policía de Puerto Rico. Incidentes de Violencia Doméstica, Año 2024. Datos preliminares: 9,043 incidentes reportados.
* Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y Departamento de Justicia. “Estudio de Justicia y el Instituto de Estadísticas revela: Una de cuatro querellantes por violencia doméstica enfrenta riesgo de muerte.” Análisis de la herramienta Danger Assessment aplicada en casos de violencia doméstica.
Programas dirigidos a personas agresoras
* Gobierno de Puerto Rico. Ley Núm. 449-2000, según enmendada, Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras. Establece la supervisión, certificación y evaluación de los programas de reeducación vinculados a la Ley 54.
* Senado de Puerto Rico. P. del S. 1319, presentado el 12 de junio de 2026. Propone modificar la composición de la Junta Reguladora, garantizar su funcionamiento continuo y fortalecer la supervisión de los programas de desvío para personas agresoras.
* Quiles, Cristina del Mar. “Sin fiscalización los programas de desvío para agresores por Ley 54.” Centro de Periodismo Investigativo, 15 de julio de 2021. Investigación sobre fiscalización, recopilación de datos y medición de reincidencia y efectividad de los programas.
Criminología y utilización profesional
* Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico. Convocatoria DCR-2026-2027-01, Técnico de Servicios Sociopenales. Reconoce Criminología, junto con Psicología, Trabajo Social, Sociología, Ciencias Sociales y Justicia Criminal, entre las preparaciones académicas elegibles para funciones de evaluación, investigación y seguimiento de población correccional y familiares.
Casos de Puerto Rico mencionados
* Quiles, Cristina del Mar. “La Jueza Presidenta del Tribunal Supremo rinde cuentas sobre el manejo de casos de violencia de género.” Centro de Periodismo Investigativo / Todas, 7 de julio de 2022. Incluye el análisis institucional posterior al caso de Andrea Ruiz Costas.
* Quiles, Cristina del Mar. “Los tribunales ante el machismo.” Centro de Periodismo Investigativo / Todas, 7 de julio de 2022. Examina la experiencia de víctimas y sobrevivientes ante los tribunales y el reclamo de transparencia realizado por la familia de Andrea Ruiz Costas.
* Torres Nieves, Valeria María. “‘El sistema le falló’: tras feminicidio en Gurabo, urgen estrategias contra la violencia machista.” El Nuevo Día, 13 de diciembre de 2023. Sobre el caso de Karla Rodríguez Ares, quien tenía una orden de protección vigente al momento de ser asesinada.
* Centro de Periodismo Investigativo / Todas. “Buscaban su propia ruta.” 25 de noviembre de 2022. Incluye el caso de Rosario Marín y el preacuerdo judicial avalado por su familia.
Alegaciones preacordadas y participación de la víctima
* Tribunal Supremo de Puerto Rico. Pueblo v. Acosta Pérez, 2014 TSPR 56. Decisión relacionada con una alegación preacordada en un caso bajo la Ley 54, la posición de la víctima y los límites procesales después de que el tribunal acepta el acuerdo.
Familias y víctimas secundarias
* Centro de Periodismo Investigativo / Todas. “Las abuelas van al rescate de los niños de sus hijas asesinadas.” 17 de diciembre de 2021. Investigación sobre menores que quedan huérfanos como consecuencia de feminicidios íntimos y sobre las abuelas y familiares que asumen su crianza mientras enfrentan su propio trauma y pérdida.
Gracias, %%first_name%% por leer este artículo. Si te gustó el mismo, no dudes en compartirlo. ¡Que tengas un día maravilloso!
Si quieres entender mejor el concepto de Seguridad Humana, puedes adquirir mi serie de libros en Amazon:
Get full access to Carlos Rivera at trazandolalinea.substack.com/subscribe